Aquellos/as docentes que sin causa justificada se niegan a realizar el Portafolio, debiendo participar del sistema de reconocimiento, es decir, profesionales de la educación que se encuentren en los tramos Inicial y Temprano del desarrollo profesional docente y que les corresponda por periodicidad y calendarización (Artículo 19Ñ, Ley N° 20.903), podrán perder la asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, (Artículo 19P Ley N° 20.903).