La Evaluación Docente es una obligación legalmente establecida para los docentes de aula que cumplen con los requisitos de evaluación definidos para cada período. En el caso de aquellos que sin causa justificada se negaren a realizar la evaluación, correspondiéndoles hacerlo, esto tendrá las siguientes consecuencias: En conformidad con la Ley 20.501 "se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los Planes de Superación Profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente.
Quienes se hayan negado a ser evaluados de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna".
Dado que el resultado final se presumirá "Insatisfactorio", la ponderación a aplicar en su siguiente evaluación será distinta a aquella válida para el resto de los evaluados. Es así como el Portafolio se ponderará en un 80% (en lugar de un 60%), la Autoevaluación en un 5% (en lugar de un 10%), la Entrevista en un 10% (en lugar de un 20%) y los Informes de Referencia de Terceros en un 5% (en lugar de un 10%).