Es obligación de todo/a docente de establecimiento de dependencia municipal o servicio local, participar de la Evaluación Docente normada en el artículo 70 del Estatuto Docente.
Recuerde que el Sistema de Reconocimiento y la Evaluación Docente son sistemas reglados por normas distintas; en el caso del primero, aplica el artículo 19 y en el segundo el artículo 70 del Estatuto Docente.
En este contexto, si está siendo convocado/a a rendir la Evaluación Docente, tiene la obligación de participar. Si su intención es suspender la Evaluación Docente, debe cumplir con los requisitos estipulados en el reglamento 192, de 2004, y que norma los procedimientos evaluativos y debe seguir las instrucciones dispuestas en el Manual en la Validación de Datos en el sitio web de Docente Más.