La Evaluación Docente es una obligación legalmente establecida para los/as docentes de aula que cumplen con los requisitos de evaluación definidos para cada período. En el caso de aquellos que sin causa justificada se negaren a realizar la evaluación, correspondiéndoles hacerlo, esto tendrá las siguientes consecuencias: En conformidad con la Ley 20.501.
(…) se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los Planes de Superación Profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente. Quienes se hayan negado a ser evaluados de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.
Dado que el resultado final se presumirá "Insatisfactorio", la ponderación a aplicar en su siguiente evaluación será distinta a aquella válida para el resto de los/as evaluados/as. Es así como el Portafolio se ponderará en un 80% (en lugar de un 60%), la Autoevaluación en un 5% (en lugar de un 10%), la Entrevista en un 10% (en lugar de un 20%) y los Informes de Referencia de Terceros en un 5% (en lugar de un 10%).