Según el Decreto Supremo 192, en su artículo 5°, que aprueba el reglamento sobre la Evaluación Docente, señala que:
La autoevaluación y la elaboración del portafolio es una actividad personal. Será responsabilidad de cada docente velar porque la información que entrega como evidencia de su desempeño profesional corresponda efectivamente a las actividades desarrolladas como parte de su función de docencia en aula.
La entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican.
En consideración de lo expuesto, los y las docentes objetados/as deben realizar nuevamente su portafolio al siguiente año de haberlo rendido.