Lo que indica el artículo 70 ter, DFL 1, de 1997, es:
Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.
Esto refiere solo al instrumento portafolio. Por ende, el o la docente debe desarrollar los restantes instrumentos de la Evaluación Docente.