El Decreto Supremo 192 de 2004 en su artículo 4 precisa que “(…) Serán evaluados todos los docentes que ejerzan el mínimo de horas establecido por el Marco Curricular para el sector y subsector o modalidad que corresponde evaluar en un determinado período”.
En otras palabras, el o la docente debe cumplir las horas establecidas por el Marco Curricular, como también realizar clases en sectores, subsectores y grados establecidos en la Resolución Exenta respectiva al periodo evaluativo.
Sobre la base de lo anterior, los/as profesionales que se desempeñen exclusivamente en talleres extracurriculares no son convocados/as a evaluaciones.