La aplicación del artículo 70 ter, DFL 1 de 1997, precisa que:
“Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación."
En consideración de lo expuesto, acogerse al art. 70 ter significa que para el proceso presente de la Evaluación Docente no se tendrá que rendir el portafolio, sino que se realizará una ponderación de los dos últimos puntajes del portafolio.
Cabe recordar que el o la docente que se acoja al art. 70 ter tendrá que rendir los otros instrumentos de la Evaluación Docente: autoevaluación, informe de referencia de terceros y entrevista por un evaluador par.