Implica que los/as docentes o educadores/as no deben elaborar el instrumento Portafolio
Razones para eximir: Los/as docentes o educadores/as que cumplan con ciertos requisitos, pueden solicitar la eximición del proceso evaluativo 2022, invocando las siguientes causales:
- Por haber transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento de tramo: El Art. 34 inciso primero del Decreto 339 de 2022 señala: “El profesional de la educación que estando obligado a rendir los Instrumentos haya dejado de desempeñarse en establecimientos educacionales cuyos profesionales de la educación se rijan por el Sistema por una causal diversa a la de desvinculación señalada en los artículos precedentes, podrá eximirse de rendir los Instrumentos si en el caso de ser nuevamente contratado o designado han transcurrido menos de cuatro años desde su última resolución de reconocimiento de tramo, debiendo rendirlos al momento de cumplir el respectivo período de cuatro años.”
- Por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su última resolución de reconocimiento de tramo, pero no ha transcurrido un año desde su nueva contratación: El Art. 34 inciso segundo del Decreto 339 de 2022 señala: “Deberá rendir los instrumentos dentro del plazo de un año contado desde su nueva contratación o designación, en el caso de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la última resolución de reconocimiento de tramo. De no cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, perderá el derecho a la asignación por tramo de desarrollo profesional regulada en el párrafo 3º de este título, hasta que dé cumplimiento a dicha obligación.”
Razones para Suspender: Están estipuladas principalmente en el Art. 35 del Decreto 339 de 2022 que señala: El profesional de la educación, podrá, al igual que en el proceso de evaluación docente, suspender la rendición de la Evaluación por las siguientes razones:
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año de la Evaluación. Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su traslado.
- Permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, causal que el profesional de la educación no podrá interponer al año siguiente. Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su permiso.
- Encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el período de elaboración de evidencias de evaluación. Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su traslado o estancia fuera del país.
- Por Art. 2 de la Ley 21.272, que señala: “Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”