Implica que los docentes y educadores/as están exceptuados de elaborar los 4 instrumentos de la Evaluación Docente: Portafolio, Autoevaluación, Entrevista por un/a Evaluador/a Par e Informe de Referencia de Terceros.
Razones para eximir: Los/as docentes o educadores/as que cumplan con ciertos requisitos, pueden solicitar la eximición del proceso evaluativo 2022, invocando las siguientes causales:
- Por haber sido seleccionados como Evaluador Par: El Art. 6 del Reglamento de Evaluación Docente menciona: “Quedarán eximidos de participar en el proceso de evaluación de un determinado año: a) Los evaluadores pares de ese proceso anual, los cuales deberán obligatoriamente evaluarse en el proceso del año siguiente.”
- Por encontrase realizando clases en su primer año de ejercicio profesional: El Art. 6 del Reglamento de Evaluación Docente señala: “Quedarán eximidos de participar en el proceso de evaluación de un determinado año: b) Los docentes durante su primer año de ejercicio profesional en un establecimiento educacional, entendiéndose por éste aquel en que suscribe su primer contrato de trabajo o sea designado, en su caso.”
- Por encontrarse a tres años o menos de cumplir la edad legal para jubilar: El Art. 70 inciso 11 del DFL 1 de 1997 señala: “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.” Para esta causal deberá subir a plataforma documento con fotografia de su carnet de identidad por ambos lados.
Razones para Suspender: Los/as docentes o educadores/as pueden solicitar la suspensión del proceso evaluativo 2022, fundamentando sus circunstancias en las siguientes causales:
- Por presentar un caso fortuito o de fuerza mayor: EL Art. 7 del Reglamento de Evaluación Docente señala: “Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en el caso que a continuación se señala: a) Por razones de fuerza mayor.”
- Por haberse trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril de 2022: El Art. 7 del Reglamento de Evaluación Docente señala: “Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en el caso que a continuación se señala: b) Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación.” Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su traslado.
- Por encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses: El Art.7 del Reglamento de Evaluación Docente señala: “Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en el caso que a continuación se señala: c) Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá interponer esta causal en el año siguiente.” Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su permiso.
- Por encontrarse realizando actividades de formación fuera del territorio nacional: El Art. 7 del Reglamento de Evaluación Docente señala: “Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en el caso que a continuación se señala: d) Por encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el periodo de elaboración de evidencias de evaluación.” Para esta causal deberá subir a plataforma la documentación que acredita su traslado o estancia fuera del país.
- Por el Art. 2 de la Ley 21.272, donde se señala: “Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”