Las causales que puede argumentar un o una docente o educador/a para suspender la evaluación por el Sistema de Reconocimiento se encuentran estipuladas principalmente en el Art. 35 del Decreto 339 de 2022 que señala: “El profesional de la educación, podrá, al igual que en el proceso de evaluación docente, suspender la rendición de la Evaluación por las siguientes razones:
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año de la Evaluación.
- Permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, causal que el profesional de la educación no podrá interponer al año siguiente.
- Encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el período de elaboración de evidencias de evaluación.
Con todo, la solicitud de suspensión o eximición de la evaluación podrán realizarla directamente los y las docentes y educadores/as en la Plataforma DocenteMás accediendo con su ClaveÚnica, a partir del proceso de Validación de Datos, lo que se comunicará oportunamente en el sitio web DocenteMás.