El artículo 19 Ñ de la Ley N° 20.903, señala que “(…) los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.
En caso de rendir un instrumento del Sistema de Reconocimiento (Portafolio o Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos) que cuente con los requisitos establecidos en el artículo 19 Ñ antes señalados, él o la docente o educador/a no podrá elegir entre puntajes obtenidos. Siempre es válido el último puntaje obtenido en cada instrumento.