El Artículo 19 G de la Ley N° 20.903 indica “…en un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente…”. En este mismo sentido, el artículo 19 K señala que se debe rendir un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos (…) atingentes a la disciplina y nivel que imparte”.
En este contexto, la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos debe tener coherencia con el nivel, asignatura o especialidad en que se desempeña el o la docente o educador/a.
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