El artículo 19 Ñ de la Ley N° 20.903, indica que "(…) los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento Portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento."; el mismo artículo prosigue indicando: "si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes”.
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