El Artículo 70 ter, DFL 1 de 1996, precisa que: “Los profesionales de la educación que en el proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento Portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente proceso, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.”
En la práctica:
- Para quienes obtuvieron un desempeño "Destacado" en el instrumento Portafolio en el periodo evaluativo inmediatamente anterior, en el actual podrán decidir no rendir el instrumento.
- Para quienes obtuvieron un desempeño "Competente" en el instrumento Portafolio en los dos últimos periodos evaluativos inmediatamente anteriores, en el actual podrán decidir no rendir el instrumento.
Es importante recordar que este beneficio aplica exclusivamente a la Evaluación Docente y que en este sistema participan solamente docentes y educadores/as dependientes de municipios y servicios locales de educación. |