Los y las profesionales de la educación que en el proceso de Evaluación Docente establecido en el artículo 70 ter obtengan en una oportunidad un nivel de desempeño "Destacado" o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño "Competente" en el instrumento Portafolio, no estarán obligados a rendirlo en el siguiente periodo evaluativo, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en esta nueva evaluación.
Esto refiere solo al instrumento Portafolio. Por ende, el o la docente o educador/a que cumpla con lo expuesto anteriormente, deberá desarrollar igualmente los restantes instrumentos de la Evaluación Docente (Autoevaluación, Evaluación por pares e Informe de referencia de terceros).