La Evaluación Docente es una obligación legalmente establecida para los y las docentes de aula que cumplen con los requisitos de evaluación definidos para cada período.
En el caso de aquellos que sin causa justificada se negasen a realizar la evaluación, correspondiéndoles hacerlo, esto tendrá las siguientes consecuencias en conformidad con la Ley N° 20.501:
"se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los Planes de Superación Profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente. Quienes se hayan negado a ser evaluados/as de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna”.
Dado que el resultado final se presumirá "Insatisfactorio", la ponderación a aplicar en su siguiente evaluación será distinta a aquella válida para el resto de los/las evaluados. Es decir, el Portafolio se ponderará en un 80% (en lugar de un 60%), la Autoevaluación en un 5% (en lugar de un 10%), la Entrevista en un 10% (en lugar de un 20%) y los Informes de Referencia de Terceros en un 5% (en lugar de un 10%).